Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2517

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2517. No puede renunciarse por convenio el derecho para prescribir en lo sucesivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.