ARTÍCULO 252. El patrimonio de las personas morales estará constituido de la manera que determine la ley, su escritura constitutiva o sus estatutos en lo que no se opongan a aquélla.
(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
L I B R O S E G U N D O
DEL DERECHO DE FAMILIA
(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)