ARTÍCULO 2546. El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos, o aquéllos y éstos, y en ella el deudor debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA PLURALIDAD DE OBJETOS
ARTÍCULO 2546. El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos, o aquéllos y éstos, y en ella el deudor debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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