ARTÍCULO 2552. Si se pierden los dos bienes y la pérdida de ambos o de uno se causó por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió.
Artículo 2552
TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA PLURALIDAD DE OBJETOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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