Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2573

TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA PLURALIDAD DE OBJETOS

ARTÍCULO 2573. Puede una persona contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse cumpliendo con esa prestación o con otra distinta, pero perfectamente precisada y convenida entre las partes.

A la primera de estas obligaciones se le llama obligación principal, y a la segunda, obligación facultativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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