Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2606

TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA PLURALIDAD DE SUJETOS

ARTÍCULO 2606. Cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los acreedores solidarios aprovecha a los demás acreedores de la misma clase.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS OBLIGACIONES DISJUNTAS

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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