Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2630

TÍTULO NOVENO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CREDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2630. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, sin perjuicio de las penas que merezca por el fraude.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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