ARTÍCULO 2648. Además de satisfacer los requisitos esenciales y de validez de todo negocio jurídico, el contrato de promesa debe contener los siguientes elementos esenciales específicos:
I. Constar por escrito.
II. Expresar los elementos esenciales específicos o característicos del contrato cuya celebración se promete, precisando las bases fundamentales sobre las que deben desarrollarse sus cláusulas principales.
III. Que se determine el plazo en que habrá de otorgarse el contrato definitivo.