Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2674

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2674. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapaces, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, u otros semejantes, deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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