ARTÍCULO 2674. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapaces, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, u otros semejantes, deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Artículo 2674
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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