Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2685

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

ARTÍCULO 2685. El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido:

I. Si el comprador no ha pagado el precio y no se señaló en el contrato un plazo para el pago. 232

II. Aunque en el contrato se haya establecido un plazo para el pago del precio, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, a no ser que dé fianza de pagar en el plazo convenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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