ARTÍCULO 2701. En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos del bien, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.
Artículo 2701
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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