Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2705

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTÍCULO 2705. Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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