Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2709

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO

ARTÍCULO 2709. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término, si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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