Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2712

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO

ARTÍCULO 2712. Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no lleguen a existir. En tal caso el contrato será aleatorio y se regirá por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.

El contrato no surtirá efecto legal alguno, si la existencia o no existencia del bien, depende exclusivamente de la voluntad o del quehacer del vendedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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