Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2720

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO

ARTÍCULO 2720. En la venta de que habla el artículo 2717, mientras que no pasa la propiedad del bien vendido al comprador, sí éste recibe el bien será considerado como arrendatario del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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