Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2739

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2739. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que se lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él le ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.