Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2768
TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER
ARTÍCULO 2768. Pueden donar sus bienes todas las personas capaces que puedan disponer de ellos, pudiendo hacerlo por sí o por mediación de un apoderado expresamente autorizado al respecto.
Los representantes legales jamás podrán donar los bienes de sus representados.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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