Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2771

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER

ARTÍCULO 2771. La donación onerosa puede rescindirse si el donatario no cumple las cargas que le impuso el donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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