ARTÍCULO 2784. Si el perjuicio que con la donación se haya causado a los que tienen derecho a percibir alimentos, no iguala al valor total de la donación, ésta sólo se reducirá en la parte que fuere necesaria, observándose en su caso y respecto de esta parte, lo dispuesto en los artículos 2774 a 277 8. 241
Artículo 2784
TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA RESCISIÓN, LA REVOCACIÓN Y LA REDUCCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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