Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2787

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA RESCISIÓN, LA REVOCACIÓN Y LA REDUCCIÓN

ARTÍCULO 2787. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, como lo dispone el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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