ARTÍCULO 2793. La donación deviene irrevocable:
I. Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos.
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
II. Si es menor que el importe de noventa unidades de medida y actualización.
III. Cuando sea antenupcial.
IV. Si se hizo entre consortes, salvo lo dispuesto en el artículo 331.
V. Cuando sea puramente remuneratoria.
VI. Si el hijo o hijos supervinientes tienen bienes suficientes para satisfacer sus alimentos.