Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2797

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA RESCISIÓN, LA REVOCACIÓN Y LA REDUCCIÓN

ARTÍCULO 2797. Revocada o reducida una donación, o en el caso de rescisión, el donatario responderá de los frutos desde que fuere demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.