ARTÍCULO 28. El derecho para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo anterior dura un año, contado a partir del día en que el perjudicado tenga conocimiento del hecho abusivo.
L I B R O P R I M E R O
DEL DERECHO DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 28. El derecho para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo anterior dura un año, contado a partir del día en que el perjudicado tenga conocimiento del hecho abusivo.
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DEL DERECHO DE LAS PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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