Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2802

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DEL MUTUO SIMPLE

ARTÍCULO 2802. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I. Si lo prestado consistiere en efectos, se entregará en el lugar donde se encuentren, y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante.

II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2268 .

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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