Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2808

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DEL MUTUO SIMPLE

ARTÍCULO 2808. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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