Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2826

TÍTULO SEXTO DEL COMODATO 244

ARTÍCULO 2826. Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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