ARTÍCULO 2838. El que no fuere dueño del bien podrá arrendarlo si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
Artículo 2838
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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