Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2878

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2878. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma del bien arrendado. Si lo hace, debe, cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo además responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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