Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2892

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

ARTÍCULO 2892. El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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