ARTÍCULO 2895. Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El contrato de subarrendamiento será válido.
II. El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento.
III. El arrendatario y el subarrendatario responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador.