Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2895

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL SUBARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2895. Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El contrato de subarrendamiento será válido.

II. El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento.

III. El arrendatario y el subarrendatario responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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