Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2929

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 2929. La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, caso en el cual, será a cargo del arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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