Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2941

TÍTULO OCTAVO DEL CONTRATO DE HABITACIÓN

ARTÍCULO 2941. El importe de los gastos de servicio y mantenimiento sólo puede aumentarse, cuando aumente su costo, y si compartidor y compartidario no se ponen de acuerdo sobre el aumento, el importe de éste lo fijará el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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