Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2953

TÍTULO OCTAVO DEL CONTRATO DE HABITACIÓN

ARTÍCULO 2953. Si los compartidarios fueren varios pueden designar a una o más personas para que los representen en todo lo que a sus intereses comunes se refiere, frente al compartidor y toda clase de autoridades o someterse, en lo conducente, y en lo que no se oponga a las normas de este título, a lo dispuesto por este código para el régimen de propiedad en condominio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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