Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2987

TÍTULO NOVENO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO

ARTÍCULO 2987. Los propietarios de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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