ARTÍCULO 2990. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso en poder de otra persona, que se obliga a entregarlo, concluido el litigio, al que conforme la sentencia tenga derecho a él. 259
Artículo 2990
TÍTULO NOVENO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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