Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2993

TÍTULO NOVENO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO

ARTÍCULO 2993. El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por resolución del juez, para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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