Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3002

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3002. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes a la comunicación de ese conferimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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