ARTÍCULO 3017. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.
II. Si no fuere posible la consulta o estuviera el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como un buen padre de familia.
III. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.