Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3017

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO

ARTÍCULO 3017. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.

II. Si no fuere posible la consulta o estuviera el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como un buen padre de familia.

III. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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