Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3021

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO

ARTÍCULO 3021. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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