Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3028

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO

ARTÍCULO 3028. Cuando el substituto haya sido designado por el mandante, la substitución libera para el futuro al mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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