Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3032

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

ARTÍCULO 3032. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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