Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3051

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 3051. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 3054:

I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado.

II. Por haber terminado la personalidad del poderante.

III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos.

IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.

V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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