ARTÍCULO 3055. El mandante y el mandatario pueden, libremente y en todo tiempo, revocar o renunciar respectivamente el mandato, salvo que éste sea irrevocable.
Artículo 3055
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.