Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3071

TÍTULO UNDÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

ARTÍCULO 3071. Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia del trabajo realizado o del asunto o caso de que se trate, a la situación económica del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo prestó.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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