ARTÍCULO 3086. El perito que formule el plano o el diseño o el presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo pague si no le conviniere aceptarlo.
Artículo 3086
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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