ARTÍCULO 3092. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los salarios, salvo que ese aumento sea de veinticinco por ciento o más y que el empresario no haya incurrido en mora.
El aumento a que tiene derecho el empresario será proporcional al tenido por los materiales o salarios.