Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3092

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269

ARTÍCULO 3092. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los salarios, salvo que ese aumento sea de veinticinco por ciento o más y que el empresario no haya incurrido en mora.

El aumento a que tiene derecho el empresario será proporcional al tenido por los materiales o salarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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