ARTÍCULO 3095. El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado debe comenzarla y concluirla en los términos designados en el contrato y, en caso contrario, en los que sean suficientes a juicio de peritos.
Artículo 3095
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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