ARTÍCULO 31. La personalidad jurídica de los seres humanos comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.
La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva y viable se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.
Sólo se reputa nacido viable el ser humano que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.