Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3101

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269

ARTÍCULO 3101. El empresario no es responsable de los defectos a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Si por disposición expresa del dueño se emplearon materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos.

II. Si se edificó en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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