Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 3105
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269
ARTÍCULO 3105. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél por el trabajo y gastos hechos.
La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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